Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 745

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 745. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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