Artículo 744. Si el heredero tiene la elección puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.
Artículo 744
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.