Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 753

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 753. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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