Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 752

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 752. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que deba entregarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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