Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 766

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 766. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciera el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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