Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 765

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 765. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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