Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 764

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 764. Lo dispuesto en el artículo 763, se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, o al deudor principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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