Artículo 764. Lo dispuesto en el artículo 763, se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, o al deudor principal.
Artículo 764
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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