Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 763

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 763. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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