Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 762

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 762. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.