Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 770

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 770. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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