Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 772

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 772. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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