Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 774

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 774. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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