Artículo 773. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título de crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Artículo 773
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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