Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 773

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 773. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título de crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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