Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 775

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 775. Los legados de que hablan los artículos 767 y 772 de este Código, comprenden los intereses que por el crédito o deuda, se deban a la muerte del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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