Artículo 78. Son aplicables a las donaciones prenupciales las reglas de las donaciones comunes previstas en el Código Civil, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.
Artículo 78
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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