Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 78. Son aplicables a las donaciones prenupciales las reglas de las donaciones comunes previstas en el Código Civil, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.