Artículo 80. Las donaciones entre consortes no son revocables, pero sufrirán los efectos de la nulidad de matrimonio o del divorcio, atendiendo a la mala fe de uno de los cónyuges.
Artículo 80
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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