Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 80

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 80. Las donaciones entre consortes no son revocables, pero sufrirán los efectos de la nulidad de matrimonio o del divorcio, atendiendo a la mala fe de uno de los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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