Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 81

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 81. Las donaciones matrimoniales no se anulan por la superveniencia de hijos, pero pueden ser reducidas por inoficiosas, en los mismos términos que las prenupciales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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