Artículo 81. Las donaciones matrimoniales no se anulan por la superveniencia de hijos, pero pueden ser reducidas por inoficiosas, en los mismos términos que las prenupciales.
Artículo 81
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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