Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 82. El matrimonio puede celebrarse conforme el régimen de sociedad conyugal , o bajo el de separación de bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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