Artículo 84. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o durante la celebración del matrimonio o en cualquier momento de su vigencia. Pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos al hacer el pacto, sino también los que adquieran con posterioridad.
Artículo 84
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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