Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 86. La sociedad conyugal surge al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos.

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, en este ordenamiento, se aplicarán las normas del Código Civil relativas al contrato de sociedad.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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