Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 87. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios, siempre que la ley requiera de este requisito para que la traslación sea válida.

En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primeras y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las modificaciones no producirán efecto contra tercero .

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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