Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 89. Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad fija, el promitente o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidades en la socieda d, hasta el límite de los bienes existentes y después de pagar las deudas de la sociedad, siempre que el promitente se reserve bienes suficientes para su supervivencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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