Artículo 88. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que uno de ellos será responsable de las pérdidas y deudas comunes, en una proporción que exceda a la que racionalmente correspondería a su capital o utilidades.
Artículo 88
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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