Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 792

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 792. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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