Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 793

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 793. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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