Artículo 796. Los substitutos pueden ser nombrados conjuntamente o sucesivamente. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.
Artículo 796
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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