Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 797

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 797. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testamento haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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