Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 799

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 799. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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