Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 801

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 801. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 635 de este Código, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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