Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 802

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 802. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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