Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 804

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 804. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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