Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 805

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 805. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal el heredero o herederos, podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. Capítulo IX

De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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