Artículo 805. Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal el heredero o herederos, podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. Capítulo IX
De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos