Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 816

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 816. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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