Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 834

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 834. Todas estas formalidades serán indispensables para la validez del testamento, a excepción de la hora en que se elaboró el instrumento jurídico, salvo cuando exista otro testamento otorgado por la misma persona en el mismo día, mes y año.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.