Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 833

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 833. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario Público y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos, el instrumento asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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