Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 832

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 832. Testamento Público Abierto, es el que se otorga ante el notario y, cuando así lo solicite el testador o la ley así lo exigiese, ante uno o dos testigos que sepan leer y escribir.

Se requerirá siempre la participación de dos testigos instrumentales:

I. Si el testador es menor de edad;

II. Si el testador no sabe leer o escribir, no puede leer su testamento, o no puede firmar ni poner su huella digital;

III. Si el testador es enteramente sordo o ciego;

IV. Si el testador desconoce el idioma español;

V. Cuando el testador tenga noventa o más años de edad, a la fecha del otorgamiento de su testamento; y,

VI. Si el testador dicta su testamento en el lecho de su enfermedad. En este caso y en el de la fracción anterior, uno de los testigos deberá ser médico en ejercicio de su profesión, quien en el acto de otorgamiento del testamento certificará la capacidad y comprensión del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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