Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 840

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 840. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario Público será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida del oficio.

En tratándose de la hora, sólo será causa de la suspensión temporal de su ejercicio, cuando exista otro testamento otorgado por la misma persona en el mismo día, mes y año.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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