Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 841

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 841. El Testamento Público Cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en el papel común.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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