Artículo 841. El Testamento Público Cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en el papel común.
Artículo 841
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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