Artículo 844. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado o sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario Público en presencia de tres testigos.
Artículo 844
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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