Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 846

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 846. El Notario Público dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores, esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario Público, quién, además, pondrá su sello.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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