Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 848

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 848. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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