Artículo 858. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador a quien se dará copia autorizada.
Artículo 858
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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