Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 861

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 861. El poder para la entrega y extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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