Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 865

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 865. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario Público, uno de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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