Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 867

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 867. Cumplido lo prescrito en los artículos del 862 al 867, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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