Artículo 869. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 828 y 829 de este Código ó lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que corresponda conforme a este Código y al Código Penal vigente.
Artículo 869
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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