Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 868

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 868. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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