Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 874

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 874. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en el anverso de cada hoja de ambos ejemplares su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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