Artículo 875. El depósito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se hará personalmente por el testador, quién se identificará ante él con documentación oficial con fotografía. En la parte exterior del sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará su nombre, el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por quien testa y en su caso, también por quien presentó el testamento, y por el encargado de la oficina. A la constancia se anexará copia de la documentación oficial con que se identificó el testador, o quien presentó el testamento para su registro.
Artículo 875
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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