Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 881

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 881. El que guarda en su poder la copia del duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticias de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento que se lo remita.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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